Entre sus atribuciones podemos citar: art. 4
a) Dirigir, administrar, explotar, operar, preservar y mejorar los puertos marítimos de carácter comercial bajo su control y administración excepto los puertos de carácter Militar y de las secciones de puertos que tengan ese carácter.
b) Controlar y fiscalizar la explotación, operación, y mantenimiento de los puertos marítimos de carácter privado construidos ó explotados por particulares en uso de concesiones o arrendamientos otorgados por el Estado.
c) estudiar, programar y ejecutar la ampliación de los puertos existentes o la construcción de los que en el futuro se requieran.
d) Ejecutar la política portuaria que señale el poder Ejecutivo, para cuyo objetivo la AUTORIDAD PORTUARIA será su asesor técnico
e) Dirigir y ejecutar en los recintos de los puertos comerciales lo relativo a : entradas, salidas, atraques y estadía de barcos, así como la operación de embarque, desembarque y depósito o almacenaje de cargas ni permitir su embarque sin la participación de funcionarios de Aduanas.
f) Asignar lugares de atraque a las naves, limitar su estadía o exigir el desembarque cuando haya terminado la operación en el barco o se negare a cumplir los reglamentos portuarios.
g) La APORDOM no podrá por si sola hacer entrega de mercancías desembarcadas.
h) Recepcionar y movilizar las mercancías dentro de sus recintos, almacenes y depósitos. |