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Creación de la APORDOM

LA AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA se crea con la promulgación y publicación de la ley No. 70 del 17 de diciembre de 1970, con carácter autónomo, patrimonio propio e independiente y de duración ilimitada.

La APORDOM  queda investida de personalidad jurídica con todos sus atributos, con su domicilio principal en Santo Domingo D. N., pudiendo establecer administraciones  de Puertos a nivel nacional, para el mejor cumplimiento de sus funciones (Art. 2).

El carácter fundamental de la APORDOM radica principalmente en ser una Institución de servicios, las funciones de la AUTORIDAD PORTUARIA DOMINCANA, entre otras son aquellas que correspondían a la Dirección General de Aduanas, respecto a los servicios de buques y administración de puertos etc.

En cambio las funciones de la Dirección General de Aduanas son de carácter impositivo y recaudador.

ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA

Entre sus atribuciones podemos citar: art. 4

a) Dirigir, administrar, explotar, operar, preservar y mejorar los puertos marítimos de carácter comercial bajo su control y administración  excepto los puertos  de carácter  Militar y de las secciones de puertos que tengan ese carácter.

b) Controlar y fiscalizar la explotación, operación,  y mantenimiento de los puertos marítimos  de carácter privado construidos ó explotados por particulares en uso de concesiones o arrendamientos otorgados por el Estado.

c) estudiar, programar y ejecutar la ampliación de los puertos existentes o  la construcción  de los que en  el futuro  se requieran.
d) Ejecutar la política portuaria que señale el poder Ejecutivo, para cuyo objetivo la AUTORIDAD PORTUARIA será su asesor técnico

e) Dirigir y ejecutar en los recintos de los puertos comerciales lo relativo a : entradas, salidas, atraques y estadía de barcos, así como la operación de embarque, desembarque y depósito o almacenaje de cargas ni permitir su embarque sin la participación de funcionarios de Aduanas.

f) Asignar lugares de atraque a las naves, limitar su estadía o exigir el desembarque cuando haya terminado la operación en el barco o se negare a cumplir los reglamentos portuarios.

g) La APORDOM no podrá por si sola hacer entrega de mercancías desembarcadas.

h) Recepcionar y movilizar las mercancías dentro de sus recintos, almacenes y depósitos.

    Rol de APORDOM en la estrategia del Sistema Portuario

Normativo / Regulatorio
Supervisión / Control
Planificador / Promotor de Nuevos Negocios
Coordinador de Comunidad Portuaria
Representación a nivel nacional de todo lo relacionado con la materia portuaria
Representación internacional (colaborando con el sector privado)

MISION

“Promover y facilitar la generación de riqueza con equidad a través del desarrollo del comercio nacional e internacional”

VISION

Autosuficiencia Económica 
Planificación General del Sistema
Mejora Continua
Política Portuaria
Iniciativa Privada

Marco Legal

LA AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA se crea con la promulgación y publicación de la ley No. 70 en fecha 17 de diciembre de 1970, con carácter autónomo, patrimonio propio e independiente y de duración ilimitada.

La APORDOM  queda investida de personalidad jurídica con todos sus atributos, con su domicilio principal en Santo Domingo D. N., pudiendo establecer administraciones  de Puertos a nivel nacional, carretera sanchez Km 13, para el mejor cumplimiento de sus funciones (Art. 2).

 
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