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OTROS SERVICIOS BRINDADOS POR PARTICULARES

SERVICIO DE REPARACION DE BUQUES EN PUERTOS, DIQUES
COMERCIALES NO MILITARES, FONDEADEROS Y BOYAS . 

 Reparación de Buques en puerto, diques, fondeaderos y boyas: Toda persona o compañía que realice cualquier reparación de un buque, deberá pagar a la Autoridad Portuaria Dominicana, un quince por ciento (15%) al contado de la facturación bruta, según factura presentada al capitán del buque, propietario o agente naviero.

La compañía o persona que no cumpla con la disposición señalada anteriormente, se le retendrán sus equipos hasta tanto cumpla con la misma.

Las compañías o personas que brinden estos servicios, deberán pagar a la  APORDOM una licencia anual por un valor de trescientos cincuenta dolares con ochenta y ocho centavos (US$ 350.88) el que no cumpla con la presente disposición, no podrá brindar dichos servicios.

RETIRO DE BASURAY DESECHOS SOLIDOS Y LIQUIDOS

La Autoridad Portuaria Dominicana facturará y cobrará como compensación un diez por ciento (10%) de la facturación.

Además deberá pagar una licencia anual de forma adicional al porcentaje señalado por el retiro de basura y desechos sólidos y líquidos de los buques, un valor de setecientos un dólar con setenta y cinco centavos (US$701.75), o su equivalente en pesos dominicanos, previo permiso correspondiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y una póliza de seguro que garantice cualquier daño como consecuencia del servicio brindado. Esta póliza será fijada por la Dirección Ejecutiva de APORDOM, de conformidad con el tipo de servicio y será revisada anualmente. El que no cumpla con la presente disposición, no podrá brindar sus servicios en los puertos. Para este servicio no se excluyen particulares.

SUPLIDORES DE MERCANCIAS A LOS BUQUES

La Autoridad Portuaria Dominicana facturará y cobrará como compensación un diez por ciento (10%) de la facturación.

Además para suplidores a buques (SHIP CHANDLER deberá pagar una licencia anual de forma adicional al porcentaje señalado, un valor de trescientos cincuenta dólares con ochenta y ocho centavos (US$350.88), o su equivalente en pesos dominicanos. El que no cumpla con la presente disposición, no podrá brindar dichos servicios en los puertos. No se excluyen particulares.

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

El suministro de combustible a los buques se facturará y cobrará un cinco por ciento (5%).

SUMINISTRO O VENTA DE AGUA A LOS BUQUES

Por venta de agua en los puertos, la Autoridad Portuaria Dominicana cobrará la siguiente tarifa:

a) Tres dólares con cincuenta centavos (US$3.50) o su equivalente en
pesos dominicanos por tonelada de agua.

b) Cuando la Autoridad Portuaria Dominicana, por las razones que fueran,
no pudiese proporcionar este servicio, permitirá que compañías privadas
lo proporcionen, debiendo estas pagar un cinco por ciento (5%) de la