El Sistema Portuario Nacional

República Dominicana, por su condición de isla, posee una infraestructura de puertos envidiable; dispuesta por demás, de manera estratégica en provincias de las principales regiones del país. El Sistema Portuario Nacional está conformado por 13 recintos portuarios principales, de los cuáles seis  están bajo la administración y operación directa del Estado, a través  de Autoridad Portuaria Dominicana; cuatro operan bajo la modalidad de la concesión, y uno  es de carácter privado.


Leer más...

Visión y Misión

Misión Promover y facilitar la generación de riqueza con equidad a través del desarrollo del comercio nacional e internacional.   Visión Ser una institución con autosuficiencia económica y mejora continua en la aplicabilidad y desarrollo de políticas y servicios portuarios en beneficio del país y de los usuarios que utilizan los puertos dominicanos.


Leer más...

Quiénes Somos

Autoridad Portuaria Dominicana es  el organismo regulador del Sistema Portuario Nacional. Es su tarea dirigir y administrar los puertos marítimos e incrementar el comercio internacional del país. Se define como un organismo, con carácter autónomo, patrimonio propio e independencia y duración ilimitada, sujeta a las prescripciones de la Ley No. 70, y a los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.


Leer más...
012

Base Legal de Autoridad Portuaria Dominicana

Las acciones de Autoridad Portuaria Dominicana están sustentadas en las disposiciones contenidas en la Ley Número 70, del 17 de diciembre de 1970;  y la Ley Número 169, del año 1975; así como el Reglamento de Prestaciones y Servicios 1673, del 7 de abril de 1980; y el Reglamento Tarifario 612-05, que contiene las tarifas de almacenamiento de mercancías y otros servicios portuarios.

APORDOM  se rige también dando cumplimiento a otras leyes y decretos, relativos a sus funciones; y de cara a compromisos contraídos en convenios internacionales de los que el país es signatario.

Ley  70, del 17 de diciembre del año 1970 (Gaceta Oficial No. 9210). Crea la Autoridad Portuaria Dominicana, y sus modificaciones.

Ley 169, del 19 de mayo de 1975 (Gaceta Oficial No. 9370), que modifica la integración del Consejo de Administración establecido en la Ley 70.

Decreto 1673, del 7 de abril de 1980 (Gaceta Oficial No. 9528) sobre el Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana.

Decreto 292, del 7 de abril de 1982 (Gaceta Oficial No. 9575) Dispone que las tarifas establecidas para el Puerto de Haina, en la sección 6 del Reglamento No. 1673, de prestación de servicios serán aplicables a las operaciones de carga de pasajeros en los demás puertos del país.

Decreto  413, del 1 de septiembre de 1982 (Gaceta Oficial No. 9595). Autoriza a la  Autoridad Portuaria Dominicana a aplicar la tabla progresiva de los derechos de almacenaje, aprobada por el Consejo de Administración de ese organismo.

Decreto 104-91, del 14 de marzo de 1991. Instruye a las Fuerzas Armadas y al Jefe de la Policía, a otorgar todas las facilidades y protección necesarias a las personas físicas o morales que deseen transportar efectos de un lugar a otro y retirar o depositar sus mercancías en las aduanas y puertos del país, haciendo uso de vehículos de su propiedad o de particulares, en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Decreto  3-94, del 10 de enero de 1994. Instruye al Director Ejecutivo de Autoridad Portuaria Dominicana a proceder a la habilitación de todos los puertos del país, que en la actualidad manejen carga de exportación e importación.

Decreto  309-98, del 18 de agosto de 1998 (Gaceta Oficial No. 9999, del 27 de agosto de 1998). Aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de las Concesiones Portuarias, establecidas en la Ley 70, de fecha 17 de diciembre de 1970.

Decreto 572-99, del 30 de diciembre de 1999 (Gaceta Oficial No. 10033). Modifica la sección 6 del Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, Número 1673, de 1980.

Decreto 746, del 11 de septiembre de 2000, que crea el Cuerpo Especializado en Seguridad Portuaria, a cargo de un oficial general o de un almirante de las Fuerzas  Armadas y bajo la dependencia del Secretario de Estado de la Fuerzas Armadas.

Decreto 519-02, del 5 de julio de 2002. Se modifica el artículo No. 3, en todas sus partes del Decreto No. 572-99, de fecha 30 de diciembre de 1999, correspondiente a la sección 6 del Reglamento de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana.

Decreto 1082-03, del 25 de noviembre de 2003, que dispone que el Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana deberá crear las condiciones para ejecutar las regulaciones establecidas en el Código Internacional ISPS, en lo que respecta a la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, tanto públicas como privadas.

Decreto 534-04, del 16 de junio de 2004, que modifica los Artículos 4, 5 y 10 del Decreto No. 572-99, correspondiente a la Sección 6 del Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, No. 1673 de 1980.

 Decreto 535-04, del 16 de junio de 2004, que modifica el Párrafo IV y sus Notas 1, 2 y 3 del Artículo 1ro. Del Decreto No. 519-02.

Decreto. 612-05, del 2 de noviembre de 2005, Que modifica varios Artículos del Decreto No. 572-99 y del Decreto No. 519-02, correspondiente a la Sección 6 del Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, No. 1673 del 1980.

 Decreto 144-05, del 21 de marzo de 2005. Crea la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria.

Decreto 412-06, del 13 de septiembre de 2006. Se agregan los Párrafos 1, II y III al Número 3, 9 del artículo 3 de la Sección 5, del Reglamento de Prestación de Servicio de la Autoridad Portuaria Dominicana No. 1673, del 7 de abril de 1980, y sus modificaciones.

Itinerario de Buques

 

Directorio Virtual